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Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos

Toda persona física o jurídica que vuelque desechos en cuerpos receptores hídricos en Río Negro queda sujeta al régimen del Código de Aguas y debe estar inscripto en este registro

El DPA crea el Programa de Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos con el fin de proteger y velar por la conservación de los recursos hídricos; lo implementa hace 30 años de manera continua y sostenida. Desde entonces se controlan los efluentes generados por los establecimientos industriales, para evitar la degradación de nuestros ríos, lagos y arroyos (cuerpos y cursos hídricos), la afectación a la salud o el bienestar de la comunidad.

Esto ha dado lugar a un marco normativo que se constituye en el Libro Tercero, Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, de la Ley Q 2952, Código de Aguas de la Provincia de Río Negro,  para regular todas aquellas acciones que ponen en riesgo la calidad de los cursos de agua y otorgando la función de autoridad de aplicación del mismo al DPA.

Toda persona física o jurídica que vuelque desechos en cuerpos receptores hídricos en Río Negro queda sujeta al régimen del mencionado Código.

El Decreto 1093/10 del DPA crea el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos. Requisitos previos a la inscripción:

1- Cuantificar el efluente generado en su totalidad. Deben contar con caudalímetro.

2- Contar con tratamiento de efluentes industriales correspondiente según tipo de establecimiento y actividad: 

  • Pre tratamientos
  • Tratamientos primarios
  • Tratamientos secundarios
  • Tratamientos terciarios
  • Desinfección

3- Disponer de una cámara de muestreo y aforo.

Se distinguen dos tipos de industrias con sus correspondientes normativas regulatorias para el control de efluentes: las Industrias en General y las Industrias Hidrocarburíferas.

Toda persona física o jurídica que vuelque desechos en cuerpos receptores hídricos en Río Negro queda sujeta al régimen del Código de aguas (Ley Q N°2952).

¿Cómo inscribirnos por primera vez al Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos?

Industria General - Res. 885/2015

Según el tipo de industria (Anexo I), contactarse con el área de Protección y Conservación de Recursos Hídricos del DPA para solicitar la Declaración Jurada (DJ) que corresponda, completarla y  presentarla en la delegación más próxima a su domicilio. Si el establecimiento está eximido del pago del canon de uso del recurso, deberá completar y entregar la DJ.

Todo establecimiento debe contar con el correspondiente proyecto de planta de tratamiento u otro tipo de instalación idónea, junto con el cronograma de obras si fuese necesario, para que la calidad de sus efluentes industriales cumplan con los valores límites de vuelco dispuestos en el Anexo V de la Res. 885/15.

El inspector/a de DPA solicitará fotos y videos del establecimiento  y/o realizará una inspección al en caso de ser necesario. En los casos que corresponda, el DPA tomará muestras del efluente y realizará las recomendaciones pertinentes.

Si los 3 pasos anteriores resultan favorables, se entrega la constancia de Inscripción Anual del DPA y el sello "Yo cumplo" para exhibir al público en el establecimiento.

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