Gobierno de rio negro
Logo de Departamento Provincial de Aguas
DPA

Marco regulatorio

Normativa vigente

El Departamento Provincial de Aguas (DPA) es el organismo responsable del manejo integral del agua en la provincia de Río Negro. Fue creado por la Ley Nº285 en el año 1961 y es un organismo autárquico, que se vincula al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Energía y Ambiente, conforme a la Ley de Ministerios vigente.

Actualmente, el cuerpo normativo básico que rige al Departamento es el Código de Aguas, aprobado por Ley Q Nº2952 que se sancionó el 28 de diciembre de 1995 (B.O. N° 3.347 del 18-03-96).

El nuevo Código produjo un ordenamiento de la legislación del sector, por lo que pasó a contener, y a su vez derogó en forma implícita, las normas anteriormente comprendidas por la Ley N° 285, la Ley N˚1442 y la Ley N°2391, a partir del Digesto Jurídico (Ley Provincial K Nº 4270 ) el texto consolidado del Código de Aguas se denomina Ley Q Nº 2952.

El Código constituye un cuerpo único ordenado que involucra la tutela y administración de las aguas públicas y su uso por los particulares; el servicio de riego y drenaje; el servicio de agua potable y desagües cloacales; la ejecución de obras públicas de saneamiento e hidráulicas y los aspectos ambientales de protección y conservación de los recursos hídricos.

El Código de Aguas no tiene una reglamentación exhaustiva de sus disposiciones no operativas, pero existen Decretos del Poder Ejecutivo que han reglamentado cuestiones específicas, como por ejemplo, el Decreto N°218/97, reglamentario del art. 60; el Decreto N°315/99, reglamentario del art. 16 inc. d) y que establece el Régimen Sancionatorio del mismo.

Asimismo, conservan su vigencia los Decretos N°1894/91 reglamentarios del Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos (actual Libro Tercero del Código) y el Decreto N°2359/94 que organizó el Registro de Consorcios de Riego (reglamentando la Ley N°285, hoy arts. 106 y siguientes del Código).

A partir de la sanción de las leyes Nº3183; Nº 3184 y Nº3185, se produjo una importante transformación institucional en el organismo en relación al sector de los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales.

La citada Ley N˚3183 aprobó el marco regulatorio para la prestación de dichos servicios y la Ley N˚3184 facultó al Poder Ejecutivo a crear una Sociedad del Estado denominada "Aguas Rionegrinas", que tuvo por objeto fundamental la prestación directa de los servicios sanitarios, quedando el DPA como Ente Regulador.

El 29 de julio de 1999 se sancionó la Ley Nº3309, que autorizó al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima, la cual se denominó "Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima"(ARSA) y a la que se transfirió el contrato de concesión suscripto con la Sociedad del Estado el 28 de julio de 1998.

Consultá la normativa vigente:

Ley Provincial Q Nº285. Utilización pública y privada del agua - Creación del Departamento Provincial de Aguas - Determinación de sus funciones - Regimen de obras hidráulicas - Creación del fondo hidráulico Provincial y del fondo de explotación.

Ley Provincial Q Nº2952. Ordena la tutela y administración de las aguas públicas y su uso por los particulares; el servicio de riego y drenaje; el servicio de agua potable y desagües cloacales; la ejecución de obras públicas de saneamiento e hidráulicas y los aspectos ambientales de protección y conservación de los recursos hídricos.

Ley Provincial N˚3183. Marco regulatorio para la prestacion de los servicios de agua potable, complementaria del código de aguas- Ley 2952. 

Ley Provincial N˚3184. Crea Aguas Rionegrinas, sociedad del Estado - ARSE.

Ley Provincial N˚3185. Otorga a la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado - ARSE. Concesion para prestación y explotación del servicio de agua potable, cloaca, drenaje, etc.

Ley Provincial Nº3309. Constituye Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima - ARSA.

Decreto N°218/97. Reglamenta art. 60 - libre deuda - de la Ley 2952 - Código de Aguas.

Decreto N°315/99. Reglamenta art. 16 inc.d- -regimen de multas y sanciones infractores al Código de Aguas-Ley 2952.

Decretos N°1894/91. Reglamentación Ley 2391 -Normas sobre control de calidad y protección de los Recursos Hídricos Provinciales.

Decreto N°2359/94. Reglamenta Segunda Parte, Titulo II "De los consorcios" de la Ley N˚ 285 de Aguas.

Reglamento de Riego y Drenaje. Constituye el ordenamiento básico para la Administración, Operación, Mantenimiento y Mejoramiento de los Sistemas de Riego y Drenaje comprendidos en la Provincia de Río Negro y sus fuentes de abastecimiento, tanto superficiales como subterráneas.

Normativa histórica

Conocé el marco legal histórico que otorgó facultades y competencias al DPA.

El DPA es un ente autárquico dependiente del Poder Ejecutivo provincial. Fue creado por la Constitución de 1957 (art. 46 y concordantes) y la  Ley de Aguas Nº 285, sancionada el 19 de diciembre de 1961.

En virtud de las atribuciones otorgadas por dicha Ley, el organismo tiene a su cargo la tutela, administración y policía de las aguas públicas y el consecuente uso y goce de las mismas por las personas particulares, a través del otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos administrativos.

En tal sentido, el DPA se constituye en árbitro para discernir sobre el otorgamiento de los correspondientes derechos ante solicitudes que importen algún conflicto entre los peticionantes. Asimismo, es su competencia el estudio, construcción y administración de las obras de regulación hidráulica de interés general.

Entre los usos particulares se destaca el destinado al riego agrícola, finalidad que tuvo en miras la Constitución y la Ley de Aguas. Así es que se reguló la prestación del servicio de riego, fundamentalmente a través de canales artificiales; la ejecución de las obras necesarias para tal fin y la formación y funcionamiento de los consorcios de usuarios para la prestación del servicio respectivo por y para los propios interesados, a través de la figura de entes públicos no estatales sujetos a la regulación y control del DPA.

En 1980 se promulgó la  Ley  de facto Nº 1442 que otorgó atribuciones al DPA en lo concerniente a la prestación de los servicios sanitarios de agua potable y desagües cloacales, pasando a ser, a partir de la transferencia de los Servicios que prestaba Obras Sanitarias de la Nación, el principal prestador en el ámbito de la Provincia.

Luego, en 1990, se sancionó la Ley N˚ 2391 que creó el Régimen de Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, instituyendo al DPA como autoridad de aplicación de la misma.

Esta nueva ley sustituyó la anterior Ley N˚ 1334, que regulaba el tratamiento y evacuacion de las aguas residuales industriales y proyecta al organismo hacia la dimensión ambiental en relación a los recursos hídricos provinciales, dando inicio a un programa que se encuentra en plena ejecución, el cual se reglamentó por el Decreto N° 1.894/9 y las Resoluciones N° 378/92; N° 1.302/92 (falta link de estas resoluciones )y demás normas modificatorias y concordantes.

En 1992 se concretó la transferencia de los servicios de riego, que eran prestados hasta ese momento por la empresa nacional "Agua y Energía Eléctrica S.E.", y que pasaron a ser prestados por el DPA y Consorcios de Riego, que funcionan bajo el contralor del DPA.

Dicha transferencia se formalizó por el convenio suscripto el 1° de septiembre del año 1992 entre la Nación y el Gobernador de la Provincia, luego ratificado por Ley Provincial Nº 2684 y Decreto PEN 179/98.

Institucional

" // Page // no data